Saltar al contenido

Calculadora de horas extra 2026

Calcula lo que vale tu hora extra en España en 2026 a partir de tu salario y la jornada anual de tu convenio, y cuánto te deben por las horas que hiciste. Estimación orientativa según el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.

Tus datos

€/año

Total con pagas extra y complementos: es la base de la hora ordinaria.

horas

Suele estar entre 1.750 y 1.826 horas; búscala en tu convenio colectivo.

%

El mínimo legal es 0 % (igual que la ordinaria); muchos convenios pactan 25-75 %.

horas

El valor de tus horas

Rellena tus datos para ver el cálculo.

Cómo se calcula el valor de la hora extra

Primero se obtiene la hora ordinaria, dividiendo la retribución anual total entre la jornada anual del convenio. El error típico es dividir solo el salario base mensual, lo que infravalora la hora.

Hora ordinaria = Salario bruto anual ÷ jornada anual del convenio Hora extra = Hora ordinaria × (1 + recargo del convenio)

Ejemplo resuelto

Marta cobra 24.000 € brutos al año y su convenio fija una jornada anual de 1.800 horas. Un mes hace 10 horas extra y su convenio no establece ningún recargo.

Ejemplo de cálculo de horas extra
Hora ordinaria (24.000 ÷ 1.800) 13,33 €
Horas extra realizadas 10 horas
Le deben 133,33 €

El error más común aquí es dividir solo el salario base mensual entre las horas del mes. Eso deja fuera pagas extra y complementos, e infravalora la hora: la referencia correcta es la retribución anual completa.

Lo que dice la ley sobre las horas extra

El mito del recargo del 75 %

Es probablemente la creencia más extendida sobre las horas extra, y hoy es falsa. El artículo 35.1 del Estatuto solo fija un suelo: la hora extra «en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria».

Es decir: legalmente una hora extra puede pagarse igual que una normal. No existe ningún recargo mínimo del 75 % ni del 25 % en el Estatuto vigente — aquello procede de normativa derogada hace décadas. El recargo, si lo hay, lo pone tu convenio colectivo. Por eso esta calculadora lo deja como campo configurable y no lo impone.

Por defecto se compensan con descanso, no con dinero

Otra que sorprende: si tu convenio o tu contrato no dicen nada, la ley no obliga a pagarlas. El artículo 35.1 establece que, «en ausencia de pacto al respecto», las horas extra deben compensarse mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes.

Cobrarlas o descansarlas es una opción que se pacta en convenio o, en su defecto, en el contrato individual. Si nadie lo pactó, lo que corresponde es el descanso equivalente.

El tope de 80 horas y lo que no cuenta

El máximo son 80 horas extraordinarias al año (art. 35.2 ET), pero hay dos tipos que no computan para ese límite:

  • Las compensadas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes a hacerlas.
  • Las realizadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes (art. 35.3 ET) — lo que se conoce como fuerza mayor. No cuentan para el tope, pero se retribuyen igual que cualquier hora extra.

Y si trabajas a jornada reducida, el tope se reduce en la misma proporción: con media jornada, tu máximo son 40 horas, no 80.

Quién no puede hacerlas

Colectivos que no pueden realizar horas extraordinarias
Quién Alcance de la prohibición
Menores de 18 años Prohibición absoluta, sin excepciones (art. 6.3 ET)
Trabajadores nocturnos No pueden realizarlas (art. 36.1 ET)
Contratos a tiempo parcial Solo pueden hacer las de fuerza mayor (art. 12.4.c ET)

«Trabajador nocturno» tiene una definición legal concreta: quien hace normalmente al menos 3 horas de su jornada diaria entre las 22:00 y las 6:00, o al menos un tercio de su jornada anual en ese horario. No es lo mismo que trabajar alguna noche suelta.

En contratos a tiempo parcial lo que sí caben son las horas complementarias, que son una figura distinta con su propio régimen y que esta calculadora no cubre.

¿Son obligatorias?

Con carácter general, no: el artículo 35.4 del Estatuto dice que hacer horas extraordinarias «será voluntario». La excepción es que se hayan pactado en convenio colectivo o en tu contrato, y aun entonces solo hasta el límite de las 80 horas anuales.

El registro horario es tu mejor prueba

Desde mayo de 2019, todas las empresas están obligadas a llevar un registro diario de jornada con el horario concreto de inicio y fin de cada persona trabajadora (art. 34.9 ET). Deben conservarlo cuatro años y tenerlo a disposición de los trabajadores, sus representantes y la Inspección de Trabajo.

Además, específicamente para las horas extra, el artículo 35.5 obliga a totalizarlas en el periodo de pago y a entregarte copia del resumen junto con tu nómina.

No llevar el registro, o superar el máximo de horas extra, es una infracción grave con multas de 751 a 7.500 € según el grado (arts. 7.5 y 40.1.b del texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social).

Un detalle sobre tu pensión y tu paro

Las horas extra cotizan, pero con una particularidad: lo hacen mediante una cotización adicional que no cuenta para la base reguladora de tus prestaciones. En la práctica, esto significa que cotizas más por ellas, pero no aumentan tu futura pensión ni tu paro.

Los tipos de 2026 son del 28,30 % para las horas extra normales y del 14,00 % —la mitad— para las de fuerza mayor.

Qué hacer si no te las pagan

Tienes un año para reclamarlas (art. 59 ET), pero con un matiz decisivo: el plazo no se cuenta desde que dejas la empresa, sino desde que cada cantidad era exigible. En la práctica, esto significa que solo puedes reclamar las horas extra de los últimos 12 meses, mes a mes: las anteriores ya han prescrito aunque sigas trabajando allí.

Por eso conviene no dejarlo correr, y guardar el resumen mensual de horas que la empresa está obligada a entregarte.

Fuentes: Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores (arts. 6.3, 12.4.c, 34, 35, 36.1 y 59); Real Decreto-ley 8/2019 (registro de jornada); Real Decreto Legislativo 5/2000, Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (arts. 7.5 y 40.1.b); Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social (art. 149); Orden PJC/297/2026 de cotización para 2026 (art. 5, cotización adicional por horas extraordinarias); convenio colectivo aplicable (jornada anual y recargo).

Limitaciones de esta calculadora

El resultado depende de la jornada anual exacta y del recargo de tu convenio, que debes introducir tú. El importe es bruto: en nómina llevará su retención de IRPF. En contratos a tiempo parcial no caben horas extra salvo fuerza mayor, así que la calculadora no aplica a ese caso.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga la hora extra como mínimo?

El artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores fija el suelo: la hora extraordinaria no puede pagarse por debajo del valor de la hora ordinaria. A partir de ahí, el recargo concreto (25 %, 50 %, 75 %...) lo establece cada convenio colectivo, o el contrato individual si lo mejora. También cabe compensarlas con descanso equivalente en los cuatro meses siguientes, que es lo que se aplica por defecto si no hay pacto.

¿Cuántas horas extra se pueden hacer al año?

El máximo legal son 80 horas extraordinarias voluntarias al año por trabajador, sin contar las compensadas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes ni las de fuerza mayor (prevenir o reparar siniestros y daños urgentes), que no computan para ese límite. En contratos a tiempo parcial las horas extra están prohibidas con carácter general: lo que existen son horas complementarias, con su propio régimen.

¿Cómo se calcula el valor de la hora ordinaria?

Dividiendo la retribución anual total (salario base más complementos y pagas extraordinarias) entre la jornada anual efectiva que fije tu convenio colectivo, que suele estar entre 1.750 y 1.826 horas. Es un error habitual dividir solo el salario base mensual, lo que infravalora la hora. Si no conoces tu jornada anual, búscala en el convenio: es de los datos que más cambia el resultado.

¿Las horas extra cotizan y tributan?

Sí a ambas. Tributan en el IRPF como cualquier rendimiento del trabajo y cotizan a la Seguridad Social con un tipo adicional específico. Las estructurales y las de fuerza mayor tienen cotización distinta de las voluntarias. Además, desde la sentencia del Tribunal Supremo sobre el registro horario, la empresa está obligada a llevar un registro diario de jornada: pídelo si reclamas horas extra no pagadas.

También te interesa