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Calculadora de vacaciones no disfrutadas 2026

Calcula cuántos días de vacaciones has devengado en España en 2026 y cuánto deben pagarte por los que no llegues a disfrutar si dejas la empresa. Estimación orientativa según el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.

Tus datos

€/mes
meses

Desde el 1 de enero (o desde tu alta, si es posterior). Admite medios meses.

días
días

En días naturales. El mínimo legal son 30; muchos convenios lo mejoran.

Tus vacaciones pendientes

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Cómo se calculan las vacaciones no disfrutadas

Las vacaciones se devengan proporcionalmente al tiempo trabajado: con los 30 días naturales del mínimo legal, cada mes trabajado genera 2,5 días. Al salir de la empresa, los devengados y no disfrutados se pagan a salario diario.

Días devengados = Días del convenio × (meses trabajados ÷ 12) Días pendientes = Devengados − Ya disfrutados Importe = (Salario mensual ÷ 30) × Días pendientes

Ejemplo resuelto

Carlos cobra 1.800 € brutos al mes, su convenio le da los 30 días naturales del mínimo legal y deja la empresa el 30 de septiembre. En agosto se cogió 10 días de vacaciones.

Ejemplo de cálculo de vacaciones no disfrutadas
Meses trabajados en el año (enero a septiembre) 9 meses
Días devengados (30 × 9 ÷ 12) 22,5 días
Días ya disfrutados en agosto −10 días
Días pendientes 12,5 días
Salario diario (1.800 ÷ 30) 60,00 €
Le deben en el finiquito 750,00 €

Y hay un efecto que suele pasarse por alto: esos 12,5 días siguen cotizando. Carlos consta de alta hasta que terminan, así que su paro no empieza el 1 de octubre, sino cuando se agotan.

Lo que dice la ley sobre tus vacaciones

No se pueden cambiar por dinero mientras trabajas

El artículo 38.1 del Estatuto de los Trabajadores define las vacaciones como un periodo «no sustituible por compensación económica». Es decir: mientras tu contrato esté vivo, la empresa no puede pagarte para que no las cojas, ni aunque ambos estéis de acuerdo. El descanso es el derecho, no el dinero.

La única excepción es cuando el contrato termina: entonces sí se compensan en metálico, porque ya no hay forma de disfrutarlas. Así lo prevé el artículo 7.2 de la Directiva europea 2003/88/CE, y de ahí que aparezcan en tu finiquito.

Tienen que avisarte con dos meses de antelación

Las fechas se fijan de común acuerdo entre empresa y trabajador, siguiendo lo que diga el convenio (art. 38.2 ET). Y hay un plazo concreto que mucha gente desconoce: el calendario de vacaciones se fija en cada empresa y debes conocer tus fechas al menos dos meses antes de que empiecen (art. 38.3 ET).

Si te pones de baja justo cuando te tocaban

No las pierdes. El artículo 38.3 del Estatuto distingue dos situaciones, y la diferencia importa:

Plazos para disfrutar las vacaciones tras una baja
Situación Hasta cuándo puedes disfrutarlas
Embarazo, parto o lactancia natural; permiso por nacimiento y cuidado de menor; adopción; riesgo durante el embarazo Sin límite de plazo, aunque haya terminado el año natural
Cualquier otra baja médica Hasta 18 meses desde el final del año en que se generaron

En el segundo caso, el plazo se cuenta desde el 31 de diciembre: unas vacaciones de 2026 se pueden disfrutar hasta el 30 de junio de 2028.

¿Se pierden si no las cojo antes de fin de año?

Con carácter general, sí: las vacaciones son un descanso anual y no se acumulan al año siguiente, salvo las dos excepciones del artículo 38.3 que acabas de ver. Pero conviene un matiz: ningún artículo del Estatuto dice literalmente que caduquen el 31 de diciembre; es una interpretación consolidada de los tribunales.

Y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha añadido una condición importante: el derecho no se extingue automáticamente si la empresa no acreditó haberte informado, de forma precisa y con tiempo, de que ibas a perderlas. La carga de la prueba es suya, no tuya.

Qué hacer si no te las pagan o no te dejan cogerlas

Tienes un año para reclamar el dinero

Las cantidades adeudadas —vacaciones incluidas— prescriben al año (art. 59 ET). El plazo no se cuenta desde que te fuiste de la empresa, sino desde el día en que pudiste reclamarlas, que en la práctica es la fecha de extinción del contrato.

No lo confundas con los 20 días hábiles para impugnar un despido: ese plazo es mucho más corto y sirve para otra cosa. Si te vas a reclamar el finiquito completo tras un despido, el que manda es el de 20 días.

Si no estás de acuerdo con las fechas

El desacuerdo sobre cuándo disfrutarlas tiene su propio procedimiento judicial, y es rápido: la ley lo califica de sumario y preferente, la vista se señala en los 5 días siguientes a admitir la demanda y la sentencia no admite recurso (art. 38.2 ET y arts. 125-126 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Los plazos para demandar dependen del caso: 20 días desde que conoces la fecha, si la empresa o el convenio ya la fijaron; o dos meses antes de la fecha que tú pretendes, si no hay ninguna señalada.

El plazo del paro empieza después, no antes

Si te pagan vacaciones no disfrutadas, sigues de alta durante esos días (art. 166.2 LGSS) y el paro nace cuando terminan, no el día que dejas de ir a trabajar (art. 268.3 LGSS). Tienes 15 días hábiles desde entonces para solicitarlo.

Pedirlo tarde no te quita el derecho, pero pierdes tantos días de prestación como tardes en solicitarlo. Ese periodo de vacaciones debe figurar en el certificado de empresa.

Errores frecuentes

  • Contar los días en laborables cuando el convenio habla de naturales. El mínimo legal son 30 días naturales, que incluyen fines de semana. Si tu convenio dice «22 días laborables», es otra unidad: conviértela antes de usar la calculadora.
  • Aceptar un cambio de vacaciones por dinero. Mientras trabajes es directamente ilegal, aunque te lo propongan como un favor.
  • Dar por perdidas las vacaciones tras una baja larga. Tienes 18 meses, y sin límite si la baja fue por embarazo, parto o el permiso de nacimiento.
  • Solicitar el paro el día que dejas la empresa. Si te pagan vacaciones, el plazo empieza más tarde. Mira la fecha del certificado de empresa.

Fuentes: Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores (arts. 38 y 59); Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social (arts. 147.1, 166.2 y 268.3, sobre cotización de las vacaciones no disfrutadas y su efecto en el desempleo); Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social (arts. 125 y 126); Directiva 2003/88/CE, de ordenación del tiempo de trabajo (art. 7).

Limitaciones de esta calculadora

El cálculo no contempla pactos individuales, bolsas de vacaciones de años anteriores ni convenios que devenguen las vacaciones de forma distinta a la proporcional (por ejemplo, exigiendo un tiempo mínimo de permanencia). Tampoco descuenta el IRPF: el importe que ves es bruto y en la nómina llevará su retención.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de vacaciones se generan por mes trabajado?

Con el mínimo legal de 30 días naturales al año (artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores), se devengan 2,5 días por cada mes trabajado. Si tu convenio mejora ese mínimo —por ejemplo, 23 días laborables, que equivalen aproximadamente a 31 o 32 naturales—, la proporción sube. El devengo es automático: generas vacaciones desde el primer día, también durante el periodo de prueba y las bajas médicas.

¿Me tienen que pagar las vacaciones que no disfruté si me voy de la empresa?

Sí, siempre. Al extinguirse el contrato, las vacaciones devengadas y no disfrutadas se abonan en el finiquito, sea cual sea el motivo de la salida: despido, fin de contrato o baja voluntaria. Es de los pocos conceptos que no admite renuncia. Además, esos días se cotizan a la Seguridad Social y cuentan como situación asimilada al alta a efectos del paro, que empezarías a cobrar al terminar ese periodo.

¿Pueden pagarme las vacaciones en dinero en lugar de dármelas?

No mientras el contrato siga vivo: el artículo 38 del Estatuto prohíbe sustituir las vacaciones por compensación económica, porque su finalidad es el descanso efectivo. La única excepción es la extinción del contrato, cuando ya es imposible disfrutarlas. Si la empresa te debe vacaciones de años anteriores no disfrutadas por causa imputable a ella, conviene reclamarlas cuanto antes: el derecho puede prescribir.

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